Estatuto

Estatuto Vigente desde Julio 2025

TITULO I.-DENOMINACIÓN - DOMICILIO Y OBJETO. ARTICULO 1º: La Asociación tendrá la denominación "CÁMARA TUCUMANA DE LA CONSTRUCCIÓN" y el domicilio en jurisdicción de la Provincia de Tucu- mán. ARTICULO 2º: La Cámara tendrá por objeto: a) Nuclear a todas las Empresas vinculadas al sector de la construcción, inclu- yendo a constructoras radicadas en la provincia de Tucumán o con representa- ción en la misma, tanto aquellas que desarrollan obras privadas como públicas. Asimismo, podrán integrar la Cámara Empresas dedicadas a la venta de mate- riales, desarrolladoras inmobiliarias y cualquier otra actividad afín a la industria de la construcción. b) Propender al desarrollo armónico de la Industria de la Construcción, promo- viendo una mejora continua en las reglamentaciones y las normativas específi- cas que inciden en este sector c) Representar Administrativa y Judicialmente tanto a la Cámara como a sus Asociados en defensa de los intereses de ambos, pudiendo para eso accionar tanto Administrativa como Judicialmente, a nombre de la CÁMARA TUCUMANA DE LA CONSTRUCCIÓN o en Representación de los Asociados en pos de tales objetivos. Estos específicamente comprenden los intereses de la Cámara y los de los Socios, sean estos individuales, colectivos u homogéneos, con o sin con- tenido patrimonial, en tanto y en cuanto se relacionen y originen por la actividad de la Construcción y sean de Obras Públicas o Privadas. d) Asumir una actitud proactiva en la defensa del Medio o Ambiente.................


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